Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente los recusos de la Generalitat, el Parlamento de Cataluña y el Grupo Socialista en el Congreso contra el Real Decreto – ley de 2014, con el que el Gobierno acordó la hibernación de las instalaciones del Castor y el pago de una compensación económica de 1.350 millones de euros a la empresa Escal UGS S.L.
Según este Real Decreto – Ley, esta compensación, que representa el valor neto de la inversión, se abonaría por Enagás Transporte S.A.U. a cambio del derecho de cobro del sistema gasista durante 30 años. El Constitucional, sin embargo, considera que en algunos aspectos no se dieron las razones de urgencia y necesidad que la Constitución exige al Poder Ejecutivo para legislar de esta manera.
Por ello, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4, 5, 6 y 2.2 de la norma. Por contra, avala la constitucionalidad de los preceptos que regulan la hibernación de las instalaciones y las atribuciones de la nueva empresa, después de que Escal renunciara a la concesión tras producirse una serie de movimentos sísimicos paralelos a las inyecciones de gas que causaron una gran alarma social en las costas del norte de Castellón y Tarragona.
Tras la sentencia, queda por aclarar si la indemnización debe ser retornada y cómo, pues todo apunta a que será el inicio de un largo proceso judicial.